Taller de Impuestos 18 - Pensión Alimenticia

Este taller trata de las reglas correspondiente si paga o recibe pensión alimenticia. La pensión alimenticia es un pago hecho a, o para, un cónyuge o ex cónyuge bajo un instrumento de divorcio o separación judicial. La pesion alimenticia es deducible por el pagador y debe incluirse en los ingresos del cónyuge o ex cónyuge.

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Úsese Publicación 17sp del IRS Capítulo 18 para responder a las siguientes preguntas.

  

 

1. No todos los pagos hechos bajo un documento de divorcio o separación judicial son pensión alimenticia. La pensión alimenticia no incluye:

A. Pensión para hijo menores.
B. Pagos hechos para el mantenimiento de los bienes del pagador o uso de los bienes del pagador.
C. Acuerdos de separación de bienes que no sean en efectivo. 
D. Todos los de arriba.

2. La pensión alimenticia abarca pagos correspondientes a la parte de los ingresos en comunidad con su cónyuge según las reglas Bienes Generales de propiedad comunitaria.

Cierto Falso

3. Un pago se considera especificamente designado como pensión para hijos menores hasta el punto en que el pago sea reducido

A. En el caso de una contigencia relacionada con su hijo.
B. En un momento que pueda ser claramente asociado con la contingencia.
C. Cualquiera de A y B arriba. 
D. Pagos hechos bajo una orden de manutención temporal.

4. Cuando calcule una disminución en la pensión alimenticia, no incluya

A. Pagos hechos bajo una orden de manutención temporal.
B. Pagos requiridos durante un período de por lo menos 3 años calendarios que varían porque son una parte fija de sus ingresos de un negocio o bienes, o de la remuneración de empleo o empleo por cuenta propia.
C. Los pagos que disminuyen debido al fallecimiento de alguno de los cónyuges o porque el cónyuge beneficiario de pago se vuelve a casar antes de finalizar el tercer año. 
D. Cualquiera de los de arriba.

5. Declare la pensión alimenticia que usted recibió en

A. El Formulario 1040A.
B. La línea 11 del Formulario 1040.
C. La línea 13 del Formulario 1040EZ.
D. El Formulario 2441.

6. Los siguientes pagos se consideran pensión alimenticia.

A. Pagos en efectivo, incluidos cheques y giros.
B. La firma de una escritura de deuda por parte del pagador.
C. Transferencias de servicios o bienes (incluyendo una escritura de deuda de un tercero o un contrato de anualidad).
D. Todos los de arriba.

7. Los pagos en efectivo a terceros por medio de una solicitud escrita de parte de us cónyuge quizás se consideren pensión alimenticia si.

A. Los pagos se hacen en lugar de pagos de la pensión alimenticia hechos directamente a su cónyuge.
B. La solicitud por escrito declara que ambos cónyuge quieren que los pagos se consideren pagos de pensión alimenticia.
C. Usted recibe la solicitud por escrito de su cónyuge antes de presentar su declaración para el año en que hizo los pagos.
D. todos los de arriba.

8. Bajo su fallo de divorcio, debe pagarle a su ex cónyuge $30,000 anualmente. Los pagos cesarán al final de 6 años o al morir su cónyuge, lo que suceda antes. Su ex-cónyuge tiene la custodia de sus hijos menores de edad. El fallo estipula que si algún hijo aún es menor de edad al morir su cónyuge, tiene que pagar $10,000 anualmente a un fideicomiso hasta que su hijo más joven alcance la mayoría de edad. Los ingresos de fideicomiso y el capital sólo pueden ser usados para el beneficio de sus hijos. De cada uno de los pagos anuales de $30,000,

A. $30,000 no se consideran pensión alimenticia.
B. $10,000 no se consideran pensión alimenticia.
C. $20,000 no se consideran pensión alimenticia. 
D. Solo $10,000 se consideran pensión alimenticia.

9. Usted tiene que pagar a su ex cónyuge $10,000 en efectivo anualmente por 10 años. En su fallo de divorcio consta que los pagos cesarán al morir su ex cónyuge. Tambien tiene que pagarle $20,000 en efectivo a su ex cónyuge, o a la herencia de su ex cónyuge, anualmente por 10 años. La muerte de su cónyuge no causaría el cese de estos pagos bajo ley estatal.

A. Los pagos anuales de $10,000 podrían considerarse pensión alimenticia.
B. Los pagos anuales de $20,000 que no cesan al morir su ex cónyuge no son pensión alimenticia.
C. Los pagos anuales de $10,000 no se consideran pensión alimenticia.
D. $30,000 se consideran pensión alimenticia.

10. Los motivos de una reducción o cese de pagos de la pensión alimenticia que puedan requerir una recuperación incluye:

A. Reducción en las necesidades de su cóyuge.
B. Un cambio en su documento de divorcio o separación.
C. Reducción en su capacidad de proveer manutención.
D. Cualquiera de los de arriba.

11. Una contingencia está relacionada con su hijo si depende de algún suceso relacionado con ese hijo. No importa si es seguro o probable que el suceso valla a ocurrir. Los sucesos relacionados con su hijo incluyen que éste:

A. Obtenga un empleo.
B. Se case o alcanse una edad o un nivel específico de ingresos.
C. Deje la unidad familiar, deje la escuela o muera.
D. Todos los de arriba.

12. El término "documento de divorcio o separación judicial" significa:

A. Un decreto u orden de divorcio o de manutención por separación judicial o un documento por escrito relacionado con ese decreto u orden.
B. Un acuerdo de separación por escrito.
C. Un decreto o cualquier tipo de orden judicial, que le exige a un cónyuge que haga pagos para la manutención del otro cónyuge.
D. Todos los de arriba.

13. La pensión alimenticia es un pago hecho a, o para, un cónyuge o ex cónyuge bajo un instrumento de divorcio o separacion judicial. No abarca pagos voluntarios que no sean hechos bajos un documento de divorcio o separación.

Cierto Falso

14. La pensión alimenticia es deducible por el pagador y no se debe incluirse en los ingresos del cónyuge o ex cónyuge.

Cierto Falso

15. Un pago realizado a, o para, un cónyuge bajo un documento de divorcio o separación se considera pensión alimenticia si los cónyuges no presentan una declaración conjunta y si

A. El documento indica que el pago no es pensión alimenticia.
B. Los cónyuges viven en la misma vivienda en el momento n que se hacen los pagos.
C. No hay obligación de hacer pago alguno (en efectivo o en bienes) después de la muerte del cónyuge beneficiario.
D. Todos los de arriba.

16. Puede deducir la pensión alimenticia que pago,

A. Si detalla sus deducciones en su declaración.
B. Si no detalla sus deducciones en su declaración.
C. Independientemente de si detalla sus deducciones en su declaración o no. 
D. Si usa el Formulario 1040A o el Formulario 1040EZ.

17. Los pagos a su cónyuge mientras ustedes vivan en la misma vivienda no son pensión alimenticia si están legalmente separados bajo un documento de divorcio o de manutención por separación judicial. Una residencia que ambos compartieron antiguamente se considera una vivienda, aun si ustedes se separan físicamente en la residencia. No se consideran miembros de la misma vivienda si

A. Uno de ustedes se va a ir de la vivienda y se va a más tardar un mes después de la fecha del pago.
B. Uno de ustedes se va a ir de la vivienda y se va a más tardar un año después de la fecha del pago.
C. Se separan físicamente en la residencia. 
D. Uno de ustedes legalmente tienen otra dirección donde recibir su correspondencia.

18. Si no está legalmente separado bajo un documento de divorcio o de manutención por separación judicial, un pago hecho bajo un acuerdo de separación por escrito, documento de manutención u otra orden judicial puede considerarse pensión alimenticia aún si ustedes son miembros de la misma vivienda cuando se hace el pago.

Cierto Falso

19. Si no provee el número de seguro social de su cónyuge, es posible que tenga que pagar una multa y su deducción podría ser rechazada. Debe darle su número de seguro social a la persona que pagó la pensión alimenticia. Si no lo hace, es posible que tenga que pagar una multa de

A. $100.
B. $75.
C. $50. 
D. $500.

20. Los pagos NO son pensión alimenticia si la siguiente aseveraciones es cierta.

A. Los pagos no son requeridos después de la muerte de cónyuge beneficio.
B. Los pagos son requeridos después de la muerte del cónyuge beneficiario.
C. Los cónyuges que están legalmente separados bajo un fallo de divorcio o de munutención por separación judicial no son miembros de la misma vivienda. 
D. El pago no se considera pensión para hijos menores.

 

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Revised: 05/14/12